Entrevistas exclusivas

El economista José ...
Destacadas
Los duros cruces entre Alberto Fernández y Horacio Rodríguez Larreta ponen de manifiesto nuevamente la puja por el poder en un ...
Leer mas... Zoom
En una entrevista ...
Destacadas
El incierto escenario mundial como consecuencia de la pandemia dejó a la economía de los países en una posición ...
Leer mas... Zoom
Julio Bárbaro en ...
Destacadas
El reconocido analista dialogó con el sitio en el marco del espacio de charlas sobre la actualidad y habló del rumbo del ...
Leer mas... Zoom
La entrevista ...
Destacadas
En una charla a fondo sobre los temas más importantes de la actualidad política nacional, el invitado de esta semana no se ...
Leer mas... Zoom
Economía, batalla ...
Destacadas
El reconocido economista se lanzó de lleno el año pasado a su actividad de militancia dentro de la política. Bajo las ...
Leer mas... Zoom
Alberto Príncipe, ...
Destacadas
  El rubro de los autos ha sido uno de los más afectados, tanto en las ventas como en la producción de los ...
Leer mas... Zoom
En exclusiva, el ...
Destacadas
El reconocido comentarista habló esta semana con el sitio en una charla especial, tras el fallecimiento de Diego Armando Maradona, la ...
Leer mas... Zoom
El Dr. Jorge Rizzo ...
Destacadas
  El abogado y periodista dialogó con el sitio esta semana, haciendo un recorrido por los temas más importantes de ...
Leer mas... Zoom
Eugenio Semino, ...
Destacadas
El presidente Alberto Fernández hoy habló después de lo que fue la media sanción en Diputados del impuesto a la ...
Leer mas... Zoom
Pedro Cascales de ...
Destacadas
  El sector de las pymes y microempresas, aquellas que cuentan en su plantilla un número de empleados que no supere los 9 ...
Leer mas... Zoom
Entrevista ...
Destacadas
La pandemia es un momento que permite tener una vuelta más para la reflexión y el análisis de lo que pasa en el ...
Leer mas... Zoom
Entrevista con el ...
Destacadas
Con casi ocho meses de cuarentena, Argentina sigue padeciendo los efectos negativos del combo letal de crisis económica y pandemia. Al ...
Leer mas... Zoom
Revista Jurídica y ...
Destacadas
Mucho se ha hablado de los problemas de vivienda y de territorio en nuestro país, luego de las dramáticas y olvidables ...
Leer mas... Zoom
El economista ...
Destacadas
Luego de meses marcados por la tensión, el equipo económico del Gobierno logró conseguir algo de calma (y de tiempo) con ...
Leer mas... Zoom
Pablo Kosiner, en ...
Destacadas
En diálogo con el sitio, el dirigente se expresó preocupado por la situación sanitaria argentina, que hoy afecta ...
Leer mas... Zoom
En exclusiva, ...
Destacadas
En tiempos de pandemia la provisión de servicios básicos como luz, gas, telefonía fija y móvil, entre ...
Leer mas... Zoom
Julio Bárbaro en ...
Destacadas
El dirigente dialogó esta semana con el sitio y analizó la actualidad política argentina. Tras los actos por el 75° ...
Leer mas... Zoom
Entrevista ...
Destacadas
  El Gobierno nacional abrió varios frentes. Pandemia, economía, internas en el mismo oficialismo, entre otras cosas, ...
Leer mas... Zoom
Entrevista ...
Destacadas
La pandemia generó un impacto social muy alto. No sólo se vieron afectadas cuestiones relacionadas a lo material y ...
Leer mas... Zoom
Entrevista ...
Destacadas
  El Gobierno nacional encabeza una serie de disputas, en varios frentes, tratando de legitimar su autoridad. No ha pasado un ...
Leer mas... Zoom
Guillermo Moreno, ...
Destacadas
  La política económica del Gobierno nacional no da señales de confianza. Tampoco muestra una dirección ...
Leer mas... Zoom
Entrevista ...
Destacadas
El comienzo de octubre trajo algunas novedades para la compra de dólares para ahorro. Aquellos trabajadores que cobraron su sueldo con ...
Leer mas... Zoom
En exclusiva, ...
Destacadas
El Gobierno nacional abrió el frente judicial en el medio de la pandemia. Además de los costos sanitarios y económicos, ...
Leer mas... Zoom
El Dr. Ricardo ...
Destacadas
En el medio de la pandemia los servicios públicos se han puesto en el foco de discusión. El rol de las empresas, las tarifas, ...
Leer mas... Zoom
Luis Palma Cané en ...
Destacadas
La demanda de dólares es ahora el problema que agobia al Gobierno. Con una economía estancada, salarios sin paritarias y una ...
Leer mas... Zoom
La Dra. Mariana ...
Destacadas
En las últimas décadas el derecho de familia ha ganado mucho terreno dentro de la mesa de trabajo de los estudios de abogados. ...
Leer mas... Zoom
Dr. Mariano Bergés ...
Destacadas
Cuando se habla de justicia y del sistema judicial, tan íntimamente ligados con la política, se deja de lado la relevancia de ...
Leer mas... Zoom
Ismael Bermúdez en ...
Destacadas
Con algunas señales de repunte, el Gobierno nacional busca dar un efecto de ánimo y mejoría en el ámbito de la ...
Leer mas... Zoom
José Urtubey, en ...
Destacadas
  El plan económico del Gobierno empezó a tener ruedo con el principio de acuerdo con los bonistas extranjeros, los ...
Leer mas... Zoom
Chiche Duhalde en ...
Destacadas
La ex senadora nacional dialogó con el sitio y expresó su preocupación por el “deterioro moral” de la ...
Leer mas... Zoom

El procurador de la Nacion interino en una importante causa y pidió que se revoque el sobreseimiento de un hombre que prendió fuego y mató a su pareja

l procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó en favor de revocar el sobreseimiento -y todo lo actuado consecuentemente- de un hombre acusado de rociarle alcohol y prender fuego a su pareja -que falleció- en la ciudad de Corrientes, en diciembre de 2013. En su presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), señaló que en la justicia provincial correntina se menoscabó la garantía del debido proceso y de derecho a la defensa de la querella, integrada por los hijos del imputado y de la víctima.

Tras ser denunciado en ocho oportunidades en la Comisaría 11 del Barrio Pujol de la ciudad de Corrientes, por violencia de género, el 2 de diciembre de 2013, el imputado roció con alcohol a su pareja y la prendió fuego, lo que le ocasionó la muerte tras cinco días de agonía.

El imputado fue procesado como autor del delito de homicidio triplemente agravado por el vínculo, por ensañamiento y por mediar violencia de género, pero su defensa apeló la decisión, la cual fue revocada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes; esa decisión motivó un nuevo pronunciamiento que derivó en el sobreseimiento del imputado -cuando aún restaba producir pruebas sobre la situación mental del imputado- y dispuso su alojamiento con tratamiento médico en una institución psiquiátrica local.

La querella apeló. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones correntina declaró mal concedido el recurso, lo que motivó que la querella dedujera recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, que lo rechazó, lo que dio origen a la presentación -por arbitrariedad de la sentencia- ante la CSJN.

Para Casal, las resoluciones dictadas en la justicia provincial resultaron arbitrarias y violatorias de las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de la querella.

El dictamen de la Procuración General de la Nación

En su presentación ante la CSJN, Casal consideró que lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes -y los tribunales inferiores que intervinieron en las distintas instancias del caso- resultaba arbitrario y violatorio de las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de la querella.

“La arbitrariedad alegada por la querella, tuvo su génesis en el auto de la cámara que declaró mal concedido el recurso de apelación contra el sobreseimiento por entender –la mayoría– que constituía la ejecución de lo antes resuelto por ese tribunal de alzada. Esa arbitrariedad no fue reparada, por el contrario, fue consolidada por las resoluciones posteriores, de la cámara al declarar inadmisible el recurso de casación, y del tribunal a quo [por el STJ correntino] al rechazar la queja por casación denegada y luego declarar inoficioso el recurso extraordinario federal”, señaló.

El jefe interino de los fiscales nacionales y federales sostuvo que en “el sobreseimiento del imputado luego de la revocación de su procesamiento, sin haberse incorporado y valorado nuevos elementos de convicción –‘sin que las circunstancias hubieran cambiado’, como lo admite la mayoría de la cámara al declarar mal concedida la apelación– deviene arbitrario, como postula el recurrente, porque se dictó sin haberse alcanzado el grado de certeza negativa exigido por la ley procesal para el auto conclusivo. Las evidencias colectadas hasta ese momento, aunque insuficientes para procesarlo o sobreseerlo, eran adecuadas para mantenerlo vinculado al proceso. Si, como se había considerado al revocar el procesamiento, en la etapa de juicio la duda conduce a la absolución en virtud de los principios de inocencia y favor rei, y ‘la vacilación intelectiva’ es incompatible con ‘cualquier resolución de índole desincriminante y conclusiva que demande certeza’ como el sobreseimiento durante la instrucción (art. 336, inc. 3°); para que proceda un auto de ese carácter lo decisivo es que 'sea evidente' que se pueda negar con certeza la existencia del delito”.

Según el dictamen del MPF ante la Corte Suprema, las evidencias colectadas en la causa, aunque insuficientes para procesar o sobreseer al acusado, "eran adecuadas para mantenerlo vinculado al proceso"

Asimismo, opinó que en los antecedentes expuestos en el caso bajo análisis "se ha efectuado una inteligencia de la ley local aplicable que condujo al menoscabo de la garantía constitucional al debido proceso que, con el alcance indicado, ampara a la querella. Sus derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia reconocidos en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8°, inciso 1°, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 2°, inciso 3°, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adquieren mayor entidad en la especie en la medida que dicho resguardo resulta especialmente exigible en tanto se le imputa a A. haberle arrojado alcohol y prendido fuego a su esposa, quien falleció como consecuencia de ese acto, calificándose el hecho como homicidio agravado por el vínculo, por ensañamiento y mediando violencia de género". Y añadió que en estos supuestos "la protección de los derechos constitucionales que asisten a las víctimas en general está especialmente garantizada por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres (del dictamen de la Procuración General al cual remitió la Corte Suprema en la causa CSJ 3171/2015/RH1 “Callejas, Claudia y otra s/ violación de secretos”, resuelta el 27 de febrero de 2020).”

En ese sentido, consideró que "al vedarse infundadamente en la instancia local el análisis de los agravios federales planteados por el recurrente, que a la vez involucran la materia convencional aludida", corresponde aplicar la doctrina de la CSJN (en Fallos: 317:938) según la cual "todo pleito radicado ante la justicia provincial, en el que se suscitan cuestiones federales, debe arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de fenecer ante el órgano máximo de la judicatura local, pues los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que comprenden puntos regidos por la Constitución Nacional, las leyes federales y los tratados internacionales, por lo que cabe concluir en que las decisiones que son idóneas para ser resueltas por esta Corte nacional no pueden ser excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia’.”

En virtud de todo ello, el procurador general de la Nación interino estimó que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva conforme a derecho.

Una resolución legislativa extiende ya los plazos para que una condena esté firme

Con las firmas de nueve senadores y diputados nacionales del oficialismo, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal emitió este miércoles la Resolución 1/2021 a través de la cual se pone en vigencia a partir de esta fecha normas que establecen que una condena solo estará firme cuando así lo resuelva la Corte Suprema de Justicia, en tanto que el condenado no irá a la cárcel hasta que no se haya expedido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Así se dispuso a partir de la puesta en vigencia de seis artículos del nuevo Código Procesal Penal Federal, votado en 2014 durante la gestión de Cristina Fernández de Kirchner y modificado dos años después, ya durante la administración de Cambiemos. Los artículos en cuestión son el 366, 367, 368, 369, 370 y el 375.

La resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial lleva las firmas de los senadores Anabel Fernández Sagasti, María de los Ángeles Sacnun, Roberto Mario Mirabella, María Inés Patricia Elizabeth Pilatti Vergara y Mariano Recalde, y los diputados nacionales Lucas Javier Godoy, Carlos Ramiro Gutiérrez, Martín Ignacio Soria y Marisa Lourdes Uceda, todos miembros del Frente de Todos.

Hasta la implementación de esta resolución, la condena de un tribunal oral se consideraba firme a partir de que la Cámara Federal de Casación Penal rechazaba un recurso extraordinario para que el condenado pudiera ir a la Corte Suprema. En cambio, a partir de ahora se debe esperar a que el Tribunal Supremo se defina, con lo cual los tiempos procesales se alargan de manera extrema para delitos federales tales como la corrupción, narcotráfico, secuestro o tráfico de armas.

La resolución establece también en su artículo 366 inciso f) “la revisión de una sentencia firme en favor del condenado toda vez que se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual”.

El Código Procesal Penal se viene implementando de manera escalonada y ya está en vigencia en la provincia de Salta. Según el cronograma original, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires iba a ser la última en ser implementada, pero ahora se ha adelantado a través de la publicación en el Boletín Oficial. Se interpreta que esta movida puede beneficiar al exvicepresidente Amado Boudou y otros funcionarios como Ricardo Jaime, o Juan Pablo Schiavi.

CONSIDERANDO:

Que, entre los once artículos del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL implementados por la Resolución N° 2/2019 de la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL con vigencia en todo el sistema de justicia nacional y federal a partir del 22 de noviembre de 2019, se encuentra el artículo 21 sobre el derecho a recurrir una sanción penal ante otro juez o tribunal con facultades amplias para su revisión. Asimismo, mediante dicha Resolución se dispuso la implementación en todas las jurisdicciones federales del territorio nacional del artículo 54 relativo a las causales de intervención de la Cámara Federal de Casación Penal.

Que, el artículo 54 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL establece en sus cinco incisos la competencia de los jueces con funciones de casación, haciendo referencia en su inciso e) a la “revisión de las sentencias condenatorias firmes en los términos fijados por el artículo 366 y siguientes” del Código Procesal Penal Federal.

Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 1/2020 de esta Comisión Bicameral se resolvió implementar el artículo 366 inciso f) que habilita la revisión de una sentencia firme en favor del condenado toda vez que se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual.

Que, dicha decisión materializada en la citada Resolución N° 1/2020 pretendió ampliar el alcance de la implementación parcial realizada mediante la Resolución N° 2/2019 en tanto dispuso la aplicación del artículo 366 inciso f) también en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal. Es que, tal como quedara expuesto en la reunión de esta Comisión Bicameral del día 26 de noviembre de 2020, ello resultó conducente a los fines de la resolución de litigios radicados ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en procesos contenciosos tramitados originariamente en la Justicia Nacional Penal, ámbito respecto del cual el artículo 54 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL no resulta aplicable y, en el que, en consecuencia, tampoco se encontraban en vigor los artículos 366 y subsiguientes del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL.

Que, a los fines de evitar errores de interpretación de la normativa procesal vigente que puedan desembocar en perjuicios irreparables en materia de los derechos de los justiciables y/o posturas contradictorias respecto del alcance del derecho a la revisión; todo ello con eventuales impactos en la litigiosidad del Estado argentino ante los organismos supranacionales, cabe reafirmar la vigencia de los artículos 366 y siguientes del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL en todas las jurisdicciones federales del territorio nacional en donde aún no rige el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL. Ello, en consonancia con la implementación del artículo 21 que garantiza el derecho a recurrir una sanción penal ante otro juez o tribunal con facultades amplias para su revisión y del artículo 54 relativo a la competencia de los jueces con funciones de casación de revisar las sentencias firmes en los términos fijados por el artículo 366 y siguientes. Asimismo, en línea con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino y atendiendo, entre otros, al principio pro homine.

Que, por otra parte, se advierte que en el ordenamiento jurídico procesal penal que rige para aquellas agencias judiciales de la Justicia Nacional Penal que aún dependen del Estado nacional, subsiste una situación de regulación disímil en relación al alcance de los supuestos de revisión de sentencias condenatorias firmes.

Que, en ese sentido, resulta oportuno implementar para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal los artículos 366, 367, 368, 369 y 370 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL con el objetivo de evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables, así como un impacto diferencial en litigios seguidos contra el Estado argentino en organismos supranacionales.

Que ello supone la unificación de los criterios para el ejercicio de ese derecho en todo el sistema de administración de justicia que depende del Estado nacional, a la vez que la adecuación del ordenamiento jurídico interno a los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, en particular, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 8.2.h) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14. Inc. 5°).

Que, por otra parte, el artículo 375 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL establece que sólo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes. En este sentido, el Legislador adoptó una postura concreta en relación al momento en que resultan ejecutables las sentencias condenatorias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada.

Que hasta la sanción del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL no existía una norma de naturaleza procedimental que de manera expresa estableciera el momento en que una sentencia condenatoria podía ejecutarse, situación que dio origen a interpretaciones jurisprudenciales disímiles.

Que la ausencia de criterios interpretativos uniformes originada en la falta de una norma concreta que otorgue una solución en la materia genera efectos diferenciales en las causas que tramitan en aquellos ámbitos de la justicia federal y nacional en donde aún no rige de manera íntegra el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL.

Que, en virtud de ello y a efectos de evitar que el sistema de progresividad territorial en la implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL genere situaciones de desigualdad ante la ley, resulta necesaria la implementación del artículo 375 en todo el sistema de administración de justicia federal y nacional que actualmente depende del Estado nacional. Ello, en tanto se trata de una regla que garantiza un mejor resguardo de los derechos de fuente Constitucional y Convencional, en particular del estado de inocencia que debe mantener el imputado durante todo el proceso, siendo este uno de los principios nodales de todo ordenamiento penal.

Que los artículos anteriormente referidos no resultan incompatibles con el sistema procesal establecido en el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) toda vez que significan un avance hacia una mayor tutela de los derechos de los justiciables.

Que, asimismo, para su implementación efectiva no requieren de la puesta en funcionamiento de nuevas estructuras organizacionales que pudieran significar obstáculos en su inmediata operatividad.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.063 y el artículo 2° de la Ley 27.150.

Por ello:

LA COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Implementar los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el Código Procesal Penal Federal, disponiendo su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, cumplido, archívese.

Revocaron una cautelar que permitía a un juez de 75 años permanecer en función hasta que resuelvan el nuevo acuerdo

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Duffy y Morán, resolvió admitir la apelación del Estado Nacional y revocó la medida cautelar que permitía a Ricardo Víctor Guarinoni, juez integrante de la Cámara Civil y Comercial Federal con 75 años de edad, continuar en su función de magistrado hasta tanto el Senado se expida en relación al pedido de nuevo acuerdo que realizó el Poder Ejecutivo Nacional.

La medida, decretada por el juez Cayssials en mayo de este año, se basaba en que el Poder Ejecutivo había pedido un nuevo acuerdo para Guarinoni pero el Senado no lo había tratado. En tal sentido, "existiría una situación de incertidumbre en cuanto al mantenimiento del magistrado en su cargo y la prestación regular del servicio de justicia, por lo que corresponde decretar la prohibición de no innovar en los términos solicitados hasta tanto el Senado de la Nación se pronuncie al respecto", había reseñado el magistrado de primera instancia.

Ahora, la Sala IV de la Cámara revocó esa decisión. Consideró que los actos del Consejo de la Magistratura que establecieron el tramite para el nuevo acuerdo gozan de presunción de legitimidad y que, en este caso, la consideración del interés público implicado obstaculiza a mantener la medida cautelar que ya cumplió siete meses, sin que la cámara alta tratara el nuevo acuerdo para el juez Guarinoni.

Accedé al fallo de la Cámara de Apelaciones

Accedé al fallo de Primera Instancia

Una jueza de Mendoza dispuso que no se puede detener a las personas que violen la cuarentena dictada por Alberto Fernández

La jueza de garantías de Mendoza, Alejandra Mauricio, declaró inconstitucional el artículo 4 del DNU presidencial que prevé la detención de las personas que violen el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO). El fallo fue dictado hace algunas semanas, pero cobró notoriedad durante los últimos días en medio de la disputa entre la Casa Rosada y la Gobernación de esa provincia.

“El Presidente está facultado para restringir derechos y garantías de las personas en una situación excepcional como ésta. Incluso se lo permiten algunos pactos internacionales. Pero lo que no puede es decir que el cumplimiento de estas restricciones configuraran un delito del Código Penal, porque lo tiene prohibido por la Constitución Nacional. Eso es lo que yo he declarado inconstitucional. De esta manera, los primeros decretos quedan vacíos de contenido sancionatorio”, explicó Mauricio.

En un extenso reportaje con Cristina Pérez en Radio Mitre, la jueza explicó su resolución al asegurar que dispuso la inconstitucionalidad del artículo 4 del DNU firmado por Alberto Fernández “porque el artículo 99 de la Constitución le prohíbe al presidente de la República Argentina emitir decretos de necesidad y urgencia que legislen en materia penal”.

Mauricio recordó que en el inciso tercero de dicho artículo, que refiere a las atribuciones del Presidente, se hace la salvedad expresa de que esos decretos de necesidad y urgencia nunca pueden legislar en materia penal, tributaria y de partidos políticos.

La jueza mendocina Alejandra Mauricio explicó los motivos por los cuales declaró inconstitucional los decretos presidenciales
La jueza mendocina Alejandra Mauricio explicó los motivos por los cuales declaró inconstitucional los decretos presidenciales
Para la jueza, la gente no puede estar privada de su libertad y ningún ciudadano puede quedar sometido a proceso por dicho DNU y recordó que “lo que está prohibido no puede ser convalidado por el Congreso de la Nación”.

“Todos los DNU tienen un mecanismo muy estricto que requiere la convalidación del Congreso. Si bien el Parlamento ha convalidado muchos de estos decretos de la cuarentena, que para mí muchos están convalidados fuera de término porque no están cumplidos los plazos, nunca puede convalidar lo que es nulo de nulidad absoluta e insalvable como lo dice la Constitución”, explicó.


En tal sentido, la jueza Mauricio consideró lo que podría llegar a hacer el Congreso de la Nación ante esta situación. “Emitir una ley que probablemente diga que el Presidente tendrá las facultades para declarar los períodos de cuarentena y establecer las restricciones, y decir que ese incumplimiento será del tipo penal del art. 205 y el 239. Pero tiene que ser una ley emitida a través de los mecanismos constitucionales, no una convalidación”, enfatizó.

“El Presidente no puede legislar en materia penal”, sostiene el fallo de la jueza Mauricio
“El Presidente no puede legislar en materia penal”, sostiene el fallo de la jueza Mauricio
Mauricio contó que se inspiró en las declaraciones del abogado constitucionalista Daniel Sabsay, y que se encuentra muy tranquila con su conciencia porque siempre se manejó del mismo modo no obstante haber tenido muchas dificultades por actuar de esta manera. “Hasta ahora no he tenido presiones (por el fallo); sí felicitaciones de colegas y de vecinos. No tuve miedo, estoy acostumbrada a hacer rebeliones”, aseguró.

“Soy una jueza de la Constitución, juré sobre ella hace 30 años cuando entré en la Justicia. Estoy convencida de la vigencia de la Constitución, porque es el principio del Estado de derecho. La legalidad, el debido proceso, la división de poderes y su control debe existir y lo debemos defender, empezando por los jueces, que tenemos la obligación de declarar de oficio todas las inconstitucionales que nosotros advirtamos en las leyes que se emiten desde el Congreso o quien sea”, añadió.

En este sentido, aseguró que “el que no tiene valentía para ser juez tiene que ir a su casa” y recordó que “la Constitución tiene que regir independientemente de quién sea el que gobierna; es nuestro deber, para eso nos pagan”.

La jueza explicó además que, cuando el gobernador de Mendoza comience a flexibilizar la cuarentena, va a sancionar con multa el incumplimiento y la violación de las restricciones, lo que agrega un problema más a la situación. “Acá hay una doble persecución por el mismo hecho, un principio que es esencial en el Estado de derecho: nadie puede ser sometido a proceso dos veces ni sancionado por el mismo hecho dos veces”, recordó.

"El Presidente está facultado para restringir derechos y garantías de las personas en una situación excepcional como esta. Pero no puede decir que el incumplimiento configura un delito del Código Penal"
"El Presidente está facultado para restringir derechos y garantías de las personas en una situación excepcional como esta. Pero no puede decir que el incumplimiento configura un delito del Código Penal"
“Acá yo estoy absolviendo o sobreseyendo, dependiendo de la etapa del proceso, porque entiendo que además si hay dos persecuciones y dos sanciones, hay que aplicar la más beneficiosa y en este caso es la multa”, añadió.

Desde su punto de vista, consideró que es mucho más eficiente la multa que un proceso penal. “Tenemos alrededor de 7.000 procesos por violar la cuarentena. Los únicos que se están juzgando son los que tienen personas privadas de la libertad, que son los mínimos. El resto de los procesos van a morir porque es imposible tramitarlos todos”, advirtió.

Para sostener su argumento, Mauricio recordó que en su provincia el manejar en estado de ebriedad tiene multas económicas altísimas que rondan los 100.000 pesos. “Cuando comenzó a regir esta ley fue categórico cómo bajaron los accidentes de tránsito por estado de ebriedad. Acá esto se cumple mucho y demuestra que la multa produce más efectos que un proceso penal que termina en la nada, malgastando el dinero de los contribuyentes. De 7 mil causas, con suerte si se pueden juzgar 100 creo que es mucho”, afirmó.

Finalmente, Mauricio se mostró muy preocupada por la vigencia del Estado de derecho: “La Argentina ha perdido el rumbo en este aspecto”, concluyó.

RJ- TV

Staff Profesional

Director:
Dr. Sergio M. Aguilera
Periodista:
Julia Alvarez

Pasante

 

Entrevistas destacadas

El economista José ...
Destacadas
Los duros cruces entre Alberto Fernández y Horacio Rodríguez Larreta ponen de manifiesto nuevamente la puja por el poder en un momento especial del país y del mundo. Sumado a eso, el calendario no para y las elecciones legislativas estan en el horizonte (no tan) lejano, aunque igual figuran en un segundo orden. De todas maneras, al margen de las disputas políticas, Argentina padece los efectos sanitarios y económicos de la gestión del ...
Leer mas...
En una entrevista ...
Destacadas
El incierto escenario mundial como consecuencia de la pandemia dejó a la economía de los países en una posición de profunda crisis, algo de lo que Argentina no se encuentra exenta. Los últimos años fueron de caída tanto en la producción, el crédito y el ingreso de los trabajadores con un impacto negativo fuerte en el consumo. De la mano de la inflación, uno de los flagelos que afecta a millones de personas en su costo ...
Leer mas...
Julio Bárbaro en ...
Destacadas
El reconocido analista dialogó con el sitio en el marco del espacio de charlas sobre la actualidad y habló del rumbo del gobierno de Alberto Fernández, que atraviesa graves conflictos como consecuencia de la pandemia, tras doce meses de medidas de restricción y de idas y vueltas en las aperturas tanto sociales como económicas. En un segundo plano, comentó además los objetivos que piensa para su lanzamiento como candidato a diputado ...
Leer mas...
La entrevista ...
Destacadas
En una charla a fondo sobre los temas más importantes de la actualidad política nacional, el invitado de esta semana no se guardó nada y fiel a su estilo, analizó el rumbo del gobierno de Alberto Fernández, la pandemia y los efectos sobre la vida de los argentinos en estos meses y también hizo referencia al rol de la oposición de Juntos por el Cambio.   Hace un año que Argentina atraviesa un momento caracterizado por ...
Leer mas...
Economía, batalla ...
Destacadas
El reconocido economista se lanzó de lleno el año pasado a su actividad de militancia dentro de la política. Bajo las banderas de los ideales libertarios, en lo que denomina una “batalla cultural” que desde hace años lleva adelante pero que ahora lo tendrá en el barro de la política, en la tan temida línea de fuego que ha dejado muchas bajas de entusiastas a lo largo de toda la historia.   Milei explica ...
Leer mas...
Alberto Príncipe, ...
Destacadas
  El rubro de los autos ha sido uno de los más afectados, tanto en las ventas como en la producción de los vehículos, en una cadena de valor donde intervienen varios protagonistas. Si bien en los últimos dos meses se han registrado algunos números alentados respecto a la compra de 0km, la situación es complicada, teniendo en cuenta que la pandemia empezaría a tener un desenlace final favorable cuando llegue las vacunas y empiecen ...
Leer mas...
En exclusiva, el ...
Destacadas
El reconocido comentarista habló esta semana con el sitio en una charla especial, tras el fallecimiento de Diego Armando Maradona, la leyenda del fútbol mundial. El recuerdo para alguien que supo hacer feliz a la gente dentro y fuera de las canchas, durante tantos años, en un momento inesperado y excepcional para la gente. Las lamentables imágenes que se vieron el jueves en su despedida final, en Casa Rosada, no empañarán ni matarán el ...
Leer mas...
El Dr. Jorge Rizzo ...
Destacadas
  El abogado y periodista dialogó con el sitio esta semana, haciendo un recorrido por los temas más importantes de año sin dejar de lado la coyuntura. La pandemia marcó un momento, un antes y un después para todos los ámbitos de la vida cotidiana y el derecho no es la excepción: desde los cambios en los modos y los procesos de trabajo hasta los efectos de la emergencia sanitaria en la política. En la charla, el ...
Leer mas...
Eugenio Semino, ...
Destacadas
El presidente Alberto Fernández hoy habló después de lo que fue la media sanción en Diputados del impuesto a la riqueza, el aporte extraordinario de empresarios y patrimonios superiores a los 200 millones de pesos. En ese marco, también hizo mención al nuevo aumento por decreto a los jubilados, mientras entra al Congreso el proyecto de reforma previsional del oficialismo, que con un cambio en la fórmula de cálculo, volvería ...
Leer mas...
Pedro Cascales de ...
Destacadas
  El sector de las pymes y microempresas, aquellas que cuentan en su plantilla un número de empleados que no supere los 9 trabajadores, es uno de los más castigados tanto por la crisis económica agudizada por la pandemia como por la falta de respuestas claras desde las autoridades y funcionarios del Gobierno nacional en estos casi ocho meses de aislamiento/distanciamiento, que rigen desde marzo cuando se decretó la emergencia ...
Leer mas...

Notas RJT

"Notas 2023 medios interior Salta"

Escuche Radio Revista en ----------------"VIVO"-------------

radio online

Publicidad

Nuestra agencia de noticias es
Telam

--------Radio Revista----------------Reproductor externo------

Radio Revista Fm 107.5

--------"La Voz Federal"--------------------Edición papel---------

Publicidad

Publicidad Oficial
Gobierno Prov de Salta

Publicidad

Publicidad oficial
Municipalidad de Salta Capital

Publicidad

Anuncio

Anuncio

Descargue nuestra aplicación

 

Descargue nuestra aplicacion...

Publicidad

Seguinos en twitter

Seguinos en facebook

Publicidad

Sociales

Previous ◁ | ▷ Next

Publicidad

Copyright © 2014. Todos los derechos reservados para Nuevasalta Multimedios.