Entrevistas exclusivas
El Ejecutivo envió al Congreso el proyecto sobre reperfilamiento de la deuda local
Tras haber demorado el tema para buscar consensos con la oposición, el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados este jueves el proyecto de ley que establece las bases para el reperfilamiento de la deuda de mediano y largo plazo bajo jurisdicción local por 32.000 millones de dólares.
La iniciativa, que ingresó a última hora, establece un “marco institucional” para que posteriormente el Ejecutivo convoque a los acreedores y comience a negociar la oferta.
El principal artículo del proyecto incorpora a estos bonos “cláusulas de acción colectiva”, como tienen los de legislación extranjera, que establecen que si el 66% de los bonistas acepta la propuesta de reperfilamiento, el resto debe acatar, con un mínimo de 50% por especie.
La norma hace hincapié en la necesidad de “despejar el horizonte financiero argentino de corto, mediano y largo plazo, no solo de este mandato, sino también del próximo”, y tiene el fin de “disipar los riesgos de incumplimiento hoy implícito en las cotizaciones de los papeles argentinos, influenciados por el estrés de liquidez de corto plazo y no por reales fundamentos de solvencia de la deuda”.
El proyecto enfatiza que nuestro país “no tiene un problema de solvencia sobre la capacidad de pago de su deuda, en un marco de políticas económicas consistentes, pero sí sobre la liquidez de mediano plazo que incide en la inestabilidad actual y corta el financiamiento voluntario del mercado”.
Las Cláusulas de Acción Colectiva (CACs) le permiten al emisor de un título proponer modificaciones a los términos y condiciones de los títulos emitidos que, de ser aceptados por una mayoría especial, son aplicables a todos los tenedores.
Según se aclara, el concepto de mayorías especiales existe en el contexto de emisores corporativos desde ele inicio del mercado de bonos, pero se introdujo en emisiones de gobiernos a partir del año 2003.
Todos los títulos emitidos por Argentina bajo legislación extranjera poseen CACs. Las definiciones del proyecto presentado replican las ya contenidas en los títulos existentes.
En caso de lograrse el siguiente nivel de aceptación, los términos y condiciones modificados serán válidos y vinculantes para la totalidad de los tenedores de los títulos involucrados en una solicitud, a saber: cuando la modificación propuesta afectase los términos y condiciones de los títulos de una única serie, el consentimiento de los tenedores de más del 75% del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de esa serie.
O bien cuando la modificación propuesta afectase los términos y condiciones de los títulos de dos o más series, el consentimiento de los tenedores de más del 66,66% del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de todas las series agrupadas (consideradas en su conjunto) alcanzadas por las modificaciones propuestas y el consentimiento de los tenedores de más del 50% del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de cada una de las series agrupadas (consideradas en forma individual) alcanzadas por dichas modificaciones propuestas.
Por último, se establece que las tenencias de títulos registradas a nombre de cualquier entidad del sector público nacional no serán tenidas en cuenta como parte de la emisión, ni a los fines del cómputo de las mayorías. De la misma manera, no quedan alcanzadas las tenencias correspondientes al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.
RJ- TV
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Director:
Dr. Sergio M. Aguilera
Periodista:
Julia Alvarez
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