Entrevistas exclusivas
El Gobierno renovó el DISPO otro mes y prepara el reinicio de clases
El Gobierno renovó hasta el 28 de febrero las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO). El decreto presidencial 67/2021 se publicó este fin sábado, sus detalles habían trascendido la noche anterior. Respecto del reinicio de clases expresa que se instrumentará de acuerdo con los parámetros del Consejo Federal de Educación.
Según la norma suscripta por el presidente de la Nación, continúan vigentes los dos parámetros de riesgo sanitario (razón e incidencia) que deberán seguir teniendo en cuenta las provincias para la restricción de circulación nocturna.
En cuanto al DISPO, estará vigente en todo el país: todas las jurisdicciones del país se encuentran bajo distanciamiento, social preventivo y obligatorio.
La medida comprende desde este lunes 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2021.
Con relación a la circulación, se mantiene la libre circulación por todo el territorio del país. Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas.
La novedad de este DNU es que contempla el reinicio de clases. Se establece que las clases y actividades educativas no escolares presenciales se podrán reanudar, según los parámetros definidos por el Consejo Federal de Educación. En ese marco, cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deciden la efectiva reanudación y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica.
En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
Los docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. Deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación.
En cuanto a las medidas de prevención, las medidas continúan siendo distanciamiento social de dos metros, el uso de tapabocas e higiene. Se deberán cumplir los protocolos aprobados para cada actividad.
En otro orden, podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional).
El máximo de uso de los espacios cerrados es del 50% de su capacidad. Para los establecimientos gastronómicos del AMBA, la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas.
¿Qué actividades continúan prohibidas y deben ser expresamente autorizadas por el jefe de Gabinete?
1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.
2. Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas;
3. Práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros.
4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, debiendo tramitarse el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19” cuando corresponda.
El jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones a las prohibiciones según la situación epidemiológica y sanitaria del lugar debiendo darse cumplimiento a las recomendaciones del Ministerio de salud de la Nación. La actividad deberá contar con un protocolo sanitario para su desarrollo.
Pautas comunes para ASPO y DISPO
Personas en situación de riesgo: se mantiene la suspensión del deber de asistencia a sus trabajos conforme lo dispuesto en la reglamentación.
Reuniones sociales: se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre con una distancia mínima de 2 metros, utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias locales y nacionales. En los lugares bajo ASPO las mismas sólo están autorizadas hasta un máximo de 10 personas.
Cada jurisdicción dictará las correspondientes normas reglamentarias en atención a las condiciones epidemiológicas.
Parámetros de riesgo sanitario
El Gobierno Nacional mantiene los dos parámetros de riesgo sanitario que deberán seguir teniendo en cuenta las autoridades provinciales para restringir la circulación:
1) RAZÓN: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20.
2) INCIDENCIA: cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150.
En función de estos indicadores, el Gobierno Nacional instruye a las autoridades locales a aplicar medidas para disminuir los contactos, priorizando la limitación de la circulación nocturna y manteniendo el cumplimiento de los protocolos vigentes.
El ministerio de Salud articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores señaladas.
El ministerio de Seguridad brindará cooperación para realizar controles de rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos con el fin de ayudar a garantizar el cumplimiento de las medidas, a petición de los gobernadores y las gobernadoras.
En la actualidad, ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las provincias argentinas se encuentra bajo ASPO.