Sancionan a un abogado por haber actuado como mediador y patrocinante de una de las partes en la misma causa
CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 03 - 01/02/2018
Confirma la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses, impuesta a un letrado que intervino en la etapa de mediación y luego representó al actor en la misma causa. Señala que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados consideró que el profesional violó inhabilitación absoluta que pesaba sobre él por haberse desempeñado como mediador en una controversia para luego intervenir como letrado patrocinante de una de las partes en el juicio posterior, y advirtió que debió haber extremado los cuidados a la hora de observar las prohibiciones absolutas de su rol, más aún si le estaba haciendo un favor a un colega quien solía elegirlo como mediador. Destaca, además, que no se encuentra controvertida la cuestión fáctica, dado que el sancionado admitió tener debido conocimiento de la norma jurídica infringida con su accionar en tanto que su defensa se centró en la ausencia de dolo y de perjuicio a las partes, pero dichas cuestiones no están previstas como causal eximente de responsabilidad.
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