Entrevistas exclusivas
Se hizo oficial el cobro adicional "por hijo" para amas de casa jubiladas
La polémica se generó ante la decisión del Poder Ejecutivo, en el marco de generar medidas que ayuden y contengan a los sectores más bajos, de otorgar más ingresos a las amas de casa jubiladas, quienes se encuentran en lo más bajo de la escala de cobro. Ahora se convirtió en norma y fue oficializado por las autoridades en las últimas horas.
De este modo, a través del DNU 475/21, el Gobierno nacional estableció que las mujeres podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo, tal como lo anunció días atrás el presidente Alberto Fernández junto a la titular de la Anses, Fernanda Raverta.
La norma, publicada en el Boletín Oficial este lunes, modifica la Ley 24.241 -que rige el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones- de modo que “al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”.
Asimismo, el decreto dispone que “en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada”. Además, se reconocerá “un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.
La norma extiende el beneficio a “aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce meses continuos o discontinuos”, quienes “podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.
En otro artículo, que se suma a la ley de jubilaciones, se incluye el período de licencia por maternidad para el cómputo de “las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad”. En el DNU se aclara que los beneficios regirán “sólo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo”. Desde Anses se informó que los turnos estarán disponibles a partir del 1ro. de agosto y que la atención será únicamente con turno previo, DNI y las partidas de nacimiento de las hijas y/o hijos, consignó la agencia Télam.
En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo sostuvo que “el reconocimiento de años de aporte por hijo y/o hija genera un efecto inmediato en las mujeres que siguen sufriendo las consecuencias de una sociedad pasada, en la que la brecha de género era aún más pronunciada que en la actualidad y que, en tal sentido, se trata de una medida del presente que puede reparar parte de las inequidades acumuladas a lo largo de 30 años”.
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