Entrevistas exclusivas
Daniel Sabsay en exclusiva con Revista Jurídica
Las restricciones que el Gobierno nacional impuso a los ciudadanos para reuniones y concurrencias a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 641/2020 fueron eje del debate y el análisis de distintos abogados constitucionalistas y de especialistas en la materia. Los cuestionamientos surgen desde el modo en que se limitan algunas acciones de los ciudadanos que rozan con la prohibición de la libre circulación, como un virtual estado de sitio.
No es que se niega la gravedad de la emergencia sanitaria, que se visibiliza más en las áreas de mayor concentración de población, como el AMBA. Sino que lo que entra en juego es la autoridad de aplicación de la norma, de una gestión que ha flaqueado en ese sentido y que entra en contradicciones al flexibilizar controles en el peor momento de los brotes de casos de Covid-19 y que fue más duro al principio, cuando el problema era más leve.
Con la publicación de este DNU, hay dos aspectos a tener en cuenta explica Daniel Sabsay a Revista Jurídica. El primero es si la medida es razonable, si es constitucional o no. Es decir si el medio que se pone en marcha es proporcional al fin que se sigue. “Creo que es una restricción exorbitante al principio de libre circulación, al derecho de reunión, a la posibilidad de reunirse con familia y amigos”, afirmó.
Justamente no se maneja como alternativa la distinción de territorios, es decir, entre aquellos donde el problema es mayor y los que tienen pocos casos y baja mortalidad. “Por ahí lo que puede sonar razonable en el AMBA, en el resto del país hoy ya estoy convencido que no lo es”, interpreta el académico en la charla.
El segundo aspecto, aún “más grave” remarca Daniel Sabsay a Revista Jurídica, es que estas conductas impuestas a través de un DNU, “se las está incriminando o relacionándolas con los delitos que prevé el artículo 205 del Código Penal”, con una pena de dos años para quienes propagaren enfermedades.
“Esto es muy grave. Hay cuatro materias que la Constitución Nacional le prohíbe en toda circunstancia al Presidente de la Nación que pueda ser objeto de un DNU”, explica el abogado constitucionalista. Ellas son la penal, la fiscal, partidos políticos y electoral. “El Presidente Alberto Fernández está pasando por encima a una prohibición expresa. Esto está expresamente marcado en el artículo 18° de la CN y en el 8° del Pacto de San José de Costa Rica”, por lo que “por donde se lo mire, este decreto me parece de una gran inconstitucionalidad”, enfatizó Sabsay.
Respecto a las declaraciones de Eugenio Zaffaroni, que en la semana expresó como “imprescindible e inevitable una nueva Constitución”, poniendo en el centro de la discusión nuevamente la idea de reformar la Carta Magna de la Nación, Sabsay dijo que está absolutamente en contra de toda reforma de la CN. El argumento fundamental, detalla, es que “hace 25 años se hizo una reforma importantísima de la CN y partes fundamentales de la misma no se cumplen. Así que antes de pensar en una reforma, hay que pensar en cómo cumplimos con la que está en marcha y que se incumple desde hace tanto tiempo”.
Escuchar la entrevista completa con Daniel Sabsay:
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Staff profesional 2020
Director:
Dr. Sergio M. Aguilera
Periodista:
Gabriel Matera
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