Según se dió a conocer en el día de ayer el tribunal de casación decidió confirmar la condena del ex marido de Julieta Prandi, a prisión perpetua por haber supuestamente violada de ella.
Lo polémico se está causa que hasta estos tiempos en la evolución de la justicia argentina jamás se había condenado a un marido por haber supuestamente violado a su pareja marital, durante el tiempo que estuvieron casados.
Nótese que en los delitos de violación la prueba de la falta de consentimiento es fundamental. Cuestión que no pudo probar Julieta Prandi, pero si adujo tener secuelas psicológicas de violación según sus propios peritos.
De allí suge la polémica probatoria, porque el derecho penal exige pruebas de terceros ,ya sea testigos o peritos médicos respectos a síntomas físicos o secuelas de la violación. Cuestión que debe probarse lo más rápido posible. Cosa que en la causa Prandi no puede darse dado que la denuncia fue hecha mucho tiempo después de los supuestos hechos de violación.
Así también cabe destacar que el derecho penal de fondo,no privilegia una palabra sobre la otra. Pero si las leyes de violencia de género, las cuales no pueden superar los principios del derecho de fondo probatorio penal.
Es decir para probar una violación, no basta la mera declaración de ella, sino que debió acreditar la falta de consentimiento en cada uno de los supuestos hechos de violación.
Y así podemos concluir que Costardi, se verá obligado a acudir a la Corte suprema nacional a fin de rebatir su condena con cosa juzgada formal. Para allí probar que las leyes de género no pueden contradecir los principios probatorios del derecho de fondo penal.
