Luego de una buena semana para el oficialismo en el Congreso de la Nación con la media sanción de la modificación del régimen de Zonas Frías y la Ley Hojarasca, el Gobierno irá por la derogación de la Ley de Etiquetado Frontal, sancionada en 2021.

La norma vigente tiene con el objetivo de advertir a los consumidores sobre el contenido nutricional de los alimentos, por lo que obliga a las empresas alimenticias a incluir octógonos negros en los envases para advertir sobre excesos de grasas, sodio, azúcares y calorías.

El oficialismo junto con aliados presentó un proyecto para eliminar la norma, mientras que el Poder Ejecutivo trabaja en una nueva iniciativa para que la Argentina adopte un reglamento técnico regional unificado para armonizar el etiquetado nutricional frontal entre los países del Mercosur.

El proyecto lleva la firma de los diputados Daiana Fernández Molero (Pro) y Alejandro Bongiovanni (La Libertad Avanza), y forma parte del paquete de medidas que prepara el Ministerio de Desregulación, encabezado por Federico Sturzenegger.

Entre los argumentos, los diputados plantearon que a más de cuatro años de su implementación “la Ley de Etiquetado Frontal no cumplió sus objetivos y ninguno de esos propósitos fue alcanzado de manera satisfactoria”, y señalaron: “Las razones no son circunstanciales, sino estructurales: responden a un diseño técnico deficiente que genera confusión en el consumidor, desincentiva la reformulación y obstaculiza el comercio y la inversión”.

Además, remarcaron que “el sistema de advertencias confunde al consumidor en lugar de orientarlo” porque el perfil nutricional adoptado utiliza parámetros de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que “no evalúan la cantidad absoluta de nutrientes —como gramos de azúcar, sodio o grasa por cada 100 gramos de producto—, sino su proporción sobre el total de calorías del alimento”, y plantearon: “A estos se los denomina umbrales móviles, y son el origen de las principales distorsiones de la ley. La consecuencia es la distorsión de la información”.

La industria alimenticia resistió desde un comienzo la sanción de la Ley de Etiquetado Frontal. En los fundamentos del proyecto, Fernández Molero y Bongiovanni sostuvieron que la norma “constituye un obstáculo al comercio y a la inversión”.

Los diputados remarcaron que, aunque cada país del Mercosur tiene actualmente su propio sistema de etiquetado frontal, el bloque trabaja para unificar estándares. Según argumentan, esto evitaría que las empresas deban desarrollar líneas de producción diferenciadas para exportar, con mayores costos operativos que finalmente impactan en el precio para el consumidor.

“La coexistencia de cuatro sistemas de etiquetado distintos obliga a adaptar envases, fórmulas y líneas de producción para cada mercado, con costos que recaen especialmente sobre las pymes exportadoras y, en última instancia, sobre los consumidores”, resaltaron y agregaron: “Los productores, exportadores y consumidores requieren un marco normativo estable. La derogación legislativa es el único instrumento que ofrece esa certeza”.

Al respecto, 3l oficialismo destaca que Brasil, Chile y Uruguay utilizan perfiles nutricionales basados en umbrales fijos para el etiquetado frontal, definidos por cantidades absolutas de nutrientes por cada 100 gramos de producto. Según sostienen, ese sistema resulta más claro para el consumidor porque se basa en valores concretos y no en su relación con las calorías totales.

En cambio, argumentan que el esquema argentino utiliza umbrales móviles, lo que limitaría tanto la capacidad de las empresas para reformular productos más saludables como la posibilidad de los consumidores de elegir mejores opciones.

Cabe recordar que el Gobierno en el año 2024 ya había introducido una serie de modificaciones a la Ley 27.642. en la que estableció la prohibición de «publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños y adolescentes”. En ese punto, aclaró que consideran niños a los menores de 13 años, y adolescentes a quienes tienen entre 13 y 16.

También planearon que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un sello de advertencia “deberán propender al consumo adecuado del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara e incluir la denominación de venta y el nombre comercial del producto”.

Asimismo, la disposición exigía que toda publicidad destinada al público general incluya información clara y veraz sobre los sellos de advertencia, edulcorantes o cafeína que puedan contener los productos. También se establece que las promociones deben propender al consumo responsable, y evitar engaños o ambigüedades en la presentación de los alimentos

Qué establece la actual Ley de Etiquetado
La norma, sancionada en 2021, obliga a incluir octógonos negros de advertencia en alimentos procesados y ultraprocesados cuando superan límites establecidos para azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Además, exige leyendas precautorias para productos con edulcorantes o cafeína, indicando que no son recomendables para niños.

La ley también impone restricciones al marketing y la publicidad: los productos con al menos un sello no pueden incluir personajes infantiles, mascotas, animaciones ni avales de sociedades científicas o celebridades en sus envases. Tampoco pueden ser publicitados para niños ni ofrecerse en entornos escolares.

Por redaccion

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