La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, anuló la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que había confirmado la nulidad del dictamen fiscal en el que se desestimó la investigación contra un hombre -en cuyo poder se encontró moneda apócrifa- y se postuló su sobreseimiento. La decisión del máximo tribunal penal del fuero federal se dictó de acuerdo con el dictamen del titular de la Fiscalía N°4 en esa instancia, Javier De Luca, quien mantuvo en la instancia la postura de su colega ante al Cámara Federal de Apelaciones bahiense, Horacio Azzolin.

El caso

El 2 de abril de 2021, la Policía de la provincia de Buenos Aires efectuó una requisa vehicular al imputado, en cuyo poder se encontraron tres billetes de mil pesos argentinos ($1.000) que se presumían apócrifos. En ese contexto, el fuero provincial remitió las actuaciones al fuero federal de Bahía Blanca y, en el marco de un allanamiento practicado el 29 de junio de 2022, la Prefectura Naval Argentina secuestró tres billetes de U$S 100, que también se presumían falsos.

Oportunamente, el fiscal de instrucción -en quien se había delegado la investigación- solicitó la desestimación y el archivo de las actuaciones por considerar que los hechos no constituían delito. Sin embargo, el Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca reasumió la investigación, con el argumento de que el sumario se inició por prevención policial. Finalmente, en sus resoluciones del 17 y el 30 de agosto de 2022, el magistrado declaró la nulidad de los dictámenes en los que el fiscal Santiago Ulpiano Martínez postulaba la desestimación y el archivo de las actuaciones.

De esta forma, el 3 de octubre de 2022 el juez procesó al hombre en orden al delito de encubrimiento por receptación de cosa que sabía proveniente de un delito, doblemente agravados por ser los delitos precedentes especialmente graves y por haber actuado con ánimo de lucro. Posteriormente, el juez corrió traslado de las actuaciones al fiscal para elevarlas a juicio, pero el representante del Ministerio Público Fiscal insistió en el sobreseimiento del imputado dado que, a su criterio, el hecho investigado no encuadraba en una figura legal, conforme lo previsto en el artículo 336, inciso 3, del Código Procesal Penal de la Nación.

El fiscal De Luca sostuvo que el juez de grado no solo disintió con la fiscalía respecto a los alcances de la figura de encubrimiento, sino que también “impuso como exclusivamente válida su propia hermenéutica, para lo cual carece de competencia legal y constitucional”.
Finalmente, el 7 de diciembre de 2022 el juez declaró la nulidad del dictamen fiscal porque entendió que carecía de fundamentación. Ello motivó el recurso ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

En esa ocasión, el fiscal general Horacio Azzolin indicó que el dictamen de su colega de primera instancia era suficientemente fundado y que “la mera discrepancia del Poder Judicial para con el criterio desincriminante adoptado no podía conllevar a la declaración de nulidad del acto”. Sin embargo, la Sala II de la Cámara bahiense confirmó la nulidad del decisorio, lo que motivó la presentación ante la Cámara Federal de Casación por considerar que se había violado la independencia del Ministerio Público Fiscal.

En su presentación, Azzolin destacó que la decisión del tribunal de alzada habiense implicaba obligar “al fiscal de grado a dictaminar en un sentido incriminante y contrario a su intima convicción personal”.

El dictamen del fiscal general

A su turno, el fiscal general De Luca coincidió con el fiscal Azzolin y sostuvo que, en el caso, se debatía “si el Poder Judicial puede obligar al MPF, que es el titular de la acción penal, a que formule una acusación y requiera la elevación a juicio de la causa, cuando a criterio del titular de la acción, los hechos no encuadran en ninguna figura legal”. Agregó que el juez de grado no solo disintió con la fiscalía respecto a los alcances de la figura de encubrimiento, sino que también “impuso como exclusivamente válida su propia hermenéutica, para lo cual carece de competencia legal y constitucional”.

En cuanto al tipo penal elegido por el juez, el fiscal general De Luca indicó que “el delito de tenencia o posesión de moneda falsa no existe en la legislación argentina” y que “son otras las conductas que deben realizarse con o sobre esa moneda las que son criminalizadas”, que no se configuraban en el caso de análisis.

El representante del Ministerio Público Fiscal detalló los elementos del tipo penal de encubrimiento y -a contrario de lo postulado por los jueces- consideró que no se encontraban acreditados en el caso “ni siquiera bajo un grado mínimo de sospecha”. Así, indicó que “las constancias de la causa no acreditan cómo el mero secuestro de los seis billetes apócrifos en su poder, que se encontraron conjuntamente con otra gran cantidad de billetes de carácter no espurio, reúne los elementos cognitivos y volitivos necesarios del autor para con el hecho que se quería encubrir”.

“Admitir que el órgano jurisdiccional está facultado para avanzar en el proceso contra el acusado cuando el fiscal no ha sostenido la acusación, es violatorio de los derechos de defensa en juicio e imparcialidad del juzgador, así como el principio consustancial del proceso penal de contradicción”, sostuvo la camarista Ángela Ledesma.
Por ello, De Luca consideró que “el dictamen del fiscal de grado se hallaba lo suficientemente fundado en una postura dogmática que, se comparta o no, supera el test básico de logicidad”, y concluyó que “el postulado desincriminante era vinculante para el juez de instrucción”.

La resolución de la Sala II

Al resolver la cuestión, la camarista Angela Ledesma y sus colegas Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci entendieron que debía hacerse lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, anular la decisión cuestionada y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, la jueza Ledesma sostuvo que dado que la fiscalía consideró atípicos los hechos investigados, la pretensión punitiva contra el imputado había fenecido, ya que no existía interés en la persecución penal de las conductas endilgadas. Agregó que “los jueces que consideraron nulo el dictamen del acusador público -por no compartir su postura- soslayaron que el Ministerio Público Fiscal es el órgano encargado de promover la actuación de la justicia (art. 120 de la Constitución Nacional) y único titular de la acción penal (art. 5 del CPPN)”.

Ledesma concluyó que “admitir que el órgano jurisdiccional está facultado para avanzar en el proceso contra el acusado cuando el fiscal no ha sostenido la acusación, es violatorio de los derechos de defensa en juicio e imparcialidad del juzgador, así como el principio consustancial del proceso penal de contradicción”.

A su turno, el juez Slokar insistió en que los jueces no están habilitados a sustituir el rol acusador del fiscal, por cuanto “ello implica asumirse como parte interesada en la pesquisa, lo que pone en riesgo la garantía de imparcialidad”. Añadió que “ello no debe ser interpretado en términos de pugna de poder entre magistrados, sino de distribución de roles constitucionalmente establecida, en donde no puede mediar sustitución de funciones”.

Finalmente, el camarista Yacobucci indicó que “el Ministerio Público Fiscal en su carácter de titular de la acción penal pública (art. 5 del CPPN), posee un ámbito de disponibilidad propio” aunque consideró que ello no podía ser determinante cuando se analice la constitucionalidad y legalidad normativa.

Consideró que es función de los jueces “preservar la vigencia de la Constitución, el Derecho y las leyes, ingresando esa perspectiva en un ámbito donde la opinión del acusador público no se impone per se frente a la competencia que nuestra propia carta constitucional ha otorgado a la magistratura judicial”. Sin embargo, destacó que “cuando lo postulado por parte del Fiscal se encuentre vinculado con la disponibilidad de la acción, y que expresan una decisión político criminal, por principio, se encuentra bajo su ámbito funcional y por su naturaleza resulta vinculante para la jurisdicción”.

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