El fueguino Agustín Coto (La Libertad Avanza) fue este jueves el miembro informante del debate del proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada y como tal se ocupó de detallar algunos rasgos de la norma promovida por el Poder Ejecutivo, y una y otra vez hizo referencias a las múltiples modificaciones realizadas en el texto dictaminado oportunamente.

Un proyecto que, dijo, “nace en el marco de lo que fue el Pacto de Mayo, incorporado finalmente como proyecto”. Una iniciativa cuya base constitucional está -dijo- en el artículo 17 de la Constitución, que establece el concepto de inviolabilidad de la propiedad y le da “la nomenclatura con la que tratamos esta ley”.

Tras recordar cómo fue el debate en comisión, que a su juicio contó con la participación mayoritaria de gente que no estaba de acuerdo con el proyecto, se llegó a un dictamen que, admitió, “ya tiene bastante tiempo”. “Ha habido más de una modificación”, deslizó, aunque obviamente los cambios son “más de uno”. Y recordó en ese marco que la última y gran modificación fue la eliminación del Capítulo III.

Luego hizo un repaso de cada uno de los capítulos, comenzando por el primero, que modifica la Ley de Expropiaciones y la de Regularización Dominial. Habló de una interpretación restrictiva para que la expropiación no se entienda desde un punto de vista de una conveniencia administrativa, sino buscar restringir esa interpretación que hace el funcionario que inicia el proceso. Coto hizo referencia a indemnizaciones justas y anticipó modificaciones en la discusión en particular.

Aclaró que el Estado puede hacer expropiaciones, pero debe evitar la “lesión eventual al patrimonio y capital de quien tiene que entregar el bien”. Señaló que “hay reglas para reducir la litigiosidad buscando un tratamiento veloz para evitar las demoras que son emblemáticas, porque lo que hace que al expropiado no se le paga nunca o se lo hace a destiempo.

Mencionó que se modifica la Ley Pierri, con lo que se busca es que quien ocupa una tierra de forma pacífica pueda hacerse del título de propiedad en 10 años. “Nos parece que está en la misma lógica de defender la propiedad privada. Un dominio es un derecho de quien está ocupando la tierra”, apuntó.

En cuanto al Capítulo II, el mismo incluye modificaciones al Código Civil y Comercial en lo que respecta a desalojos. “Es un tema que tiene un interés particular para mucha gente y por eso está bien hacer una descripción de lo que se propone modificar, porque lo que esta modificación viene a traer, por un lado en lo que respecta a los tiempos para que las acciones de desalojo puedan ir por vía sumarísima, en vez de por vía ordinaria, como es ahora, cuando el bien ha sido apropiado por ocupas”.

Aclaró que hay alguna legislación provincial que es igual a lo que propone este dictamen, y se busca que quien es legítimo dueño de la propiedad pueda hacerse de ella. Y que lo haga en tiempo y forma, no “al final de un proceso muy tedioso, cuando termina encontrándose con lo que quedó de esa propiedad”. La idea es, resumió, “ofrecerle a la justicia herramientas que hoy no cuenta”.

Por último se refirmó a los cambios en la Ley de Manejo del Fuego. “El espíritu de esto es que quien ha sufrido el daño de un incendio sobre su propiedad, no sea doblemente castigado. Quien incendia bosques es un delincuente; quien busca dañar la propiedad de otro es un delincuente”, afirmó, manifestándose muy a favor de elevar gravemente las penas para quienes queman sobre todo bosques nativos. “Pero no es lo que está buscando este apartado -aclaró-, sino qué vamos a hacer con la tierra afectada”, señaló Agustín Coto. Recordó el legislador que con la ley vigente “esas propiedades quedan paralizadas por una cantidad de tiempo que si uno lo considera, 30 o 60 años es literalmente la vida de una persona. No se está tratando de beneficiar a quien cometa un ilícito, sino evitar un doble castigo”.

“Este proyecto no es el original, es uno que se trabajó en comisión, donde hubo modificaciones; la gran mayoría de los oradores no estaban de acuerdo. Es el fruto del trabajo de una cantidad importante que llevaron a dictaminar y a hacer modificaciones. De ese trabajo de consenso nació este proyecto. El espíritu original es la voluntad de simplificar, que los trámites sean más veloces; que quien es el dueño de un bien no sea castigado por eso; que quien es titular de un departamento pueda hacerse de su bien de forma rápida cuando es ocupado”, enumeró. Y cerró: “Todo eso está en ese artículo 17 de la Constitución, que efectivamente busca que esa propiedad privada no sea violada”.

Por redaccion

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *