Los senadores libertarios Gonzalo Guzmán Coraita y Emilia Orozco presentaron un proyecto de ley para modificar los artículos 128 y 131 del Código Penal con el objetivo de endurecer las penas para los delitos relacionados con el abuso sexual infantil en entornos digitales y las maniobras de captación de menores conocidas como grooming.

La iniciativa parte de la premisa de que las escalas penales vigentes “no guardan proporción con la gravedad de las conductas que reprimen” y sostiene que el crecimiento de los delitos cometidos a través de internet exige una actualización de la respuesta penal.

En materia de material de abuso sexual infantil, el proyecto eleva de tres a cuatro años el mínimo de la pena para quienes produzcan, financien, comercialicen, distribuyan o divulguen este tipo de contenidos, mientras que el máximo pasaría de seis a ocho años. También incrementa las sanciones para la tenencia del material, que actualmente prevén penas de hasta un año de prisión y pasarían a un rango de seis meses a dos años.

Asimismo, la propuesta aumenta las penas para quienes posean ese material con fines de distribución o comercialización, elevando la escala de seis meses a dos años a un rango de uno a tres años de prisión. Del mismo modo, se agravan las sanciones para quienes faciliten el acceso de menores de 14 años a espectáculos o material pornográfico.

Respecto del grooming, el proyecto modifica el artículo 131 del Código Penal y eleva la pena de seis meses a cuatro años actualmente vigente a una escala de uno a seis años de prisión para quien contacte a una persona menor de edad mediante medios electrónicos con la finalidad de cometer delitos contra su integridad sexual.

La iniciativa incorpora además una agravante específica cuando el autor sea responsable de la educación o de la guarda de la víctima. En esos casos, la escala penal aumentaría en un tercio tanto en su mínimo como en su máximo.

En los fundamentos, los autores sostienen que las nuevas tecnologías han multiplicado los riesgos para niños, niñas y adolescentes, permitiendo a los agresores operar a distancia, en muchos casos bajo identidades falsas y con un grado de anonimato que dificulta la detección temprana. También advierten que una imagen de abuso sexual infantil puede permanecer circulando indefinidamente en internet y seguir generando daño mucho tiempo después de haber sido producida.

Los legisladores respaldan la reforma con estadísticas nacionales e internacionales que muestran un crecimiento sostenido de las denuncias y reportes vinculados a delitos sexuales contra menores en entornos digitales. Según señalan, las investigaciones por los delitos previstos en los artículos 128 y 131 del Código Penal registraron un aumento significativo durante los últimos años, mientras que los reportes internacionales sobre explotación sexual infantil en línea experimentaron una expansión aún más pronunciada.

Además, el proyecto adopta expresamente la denominación “material de abuso sexual infantil” para referirse al contenido regulado por el artículo 128, en reemplazo de expresiones tradicionalmente asociadas a la pornografía infantil, al considerar que la nueva terminología refleja de manera más precisa la condición de víctimas de los menores involucrados.

Para los autores, el fortalecimiento de las penas debe complementarse con políticas de prevención, pero resulta necesario adecuar el Código Penal a la magnitud actual de estos delitos y a los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes.

Por redaccion

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